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Nuevo sistema de la AFIP para controlar pagos al exterior de servicios
El organismo señaló que utilizará “el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”, herramienta tributaria que permitirá realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que realizan ese tipo de operaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en vigencia a partir de este viernes, un nuevo sistema de control para los pagos al exterior de servicios, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, informó este jueves el organismo tributario.
El nuevo mecanismo es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes y la Resolución General N.° 5135 que entrará en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial extiende a los pagos al exterior de servicios, la evaluación realizada a través del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), una herramienta que se implementa en la actualidad sobre las operaciones de importación de mercaderías”.
El organismo detalló que “las modificaciones introducidas beneficiarán a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados”.
La AFIP puntualizó que “el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (Simpes) representa una mejora en la gestión de riesgo, al obtener de manera anticipada y temprana información relevante sobre el cumplimiento tributario. De esta forma, la medida redunda en una optimización del control y fiscalización”.
Más adelante, el ente de contralor fiscal subrayó que “entre los pagos de servicios al exterior realizados por las empresas que se encuentran alcanzados por la herramienta de fiscalización figuran los financieros; los postales y de mensajería; de telecomunicaciones y de informática. Las compañías también deberán acceder al Simpes para los pagos al exterior de servicios jurídicos, contables y gerenciales; de publicidad; de investigación y desarrollo; y, primas de seguros, entre otros.
Entre las excepciones, la medida incluye los pagos al exterior de servicios de fletes, de transporte de pasajeros, de salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud. La herramienta tampoco alcanza a los pagos de los servicios de viajes y otros pagos con tarjetas como el de plataformas digitales realizados por personas humanas.
“La normativa representa un avance en materia de coordinación entre los distintos organismos del sector público nacional. En ese sentido, el Banco Central (BCRA) establecerá las precisiones correspondientes al ámbito de actuación de la autoridad monetaria”, informó la AFIP.
En cuanto al mecanismo operativo, se informó que “las empresas importadoras y los distintos sujetos alcanzados deberán ingresar a través de la página web de la AFIP al servicio Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (Simpes), para completar la declaración jurada. En el servicio Simpes se deberá informar el número de CUIT, nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal, CUIT del sujeto pagador, monto a girar al exterior, tipo de moneda, concepto del giro de divisas”.
Finalmente, la AFIP aclaró que “están excluidos de utilizar este sistema los entes autárquicos, reparticiones y dependencias del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales”.
Aporte Solidario y Extraordinario: la AFIP recaudó hasta noviembre $237.300 millones
“Hasta la fecha unas 10.600 personas cumplieron con sus obligaciones frente al Aporte Solidario y Extraordinario”, informó la AFIP. La ley contempla el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la norma más de $200 millones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recaudó hasta el 30 de noviembre $237.300 millones en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario, los que representaron unos $ 10.000 millones más que al momento del vencimiento del tributo, a mediado de abril de este año. “La diferencia es el resultado de la política de fiscalización y control”, indicaron fuentes de AFIP a Télam.
Durante noviembre ingresaron $1.500 millones en impuestos, como resultado de las ejecuciones fiscales que impulsó la AFIP a través de la Dirección General Impositiva (DGI). “Hasta la fecha unas 10.600 personas cumplieron con sus obligaciones frente al Aporte Solidario y Extraordinario”, precisaron desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
Otro dato relevante que surge de los números que maneja la AFIP es “la masculinización de la riqueza en Argentina”. De acuerdo a las cifras oficiales, “el 74% de las personas que pagaron (el impuesto) son varones mientras que el 26% restante corresponde a mujeres”. “La relación se mantiene cuando se evalúa la distribución de los ingresos generados por género”, subrayaron.
La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas se aprobó a principios de diciembre del año pasado con el objetivo de moderar los efectos de la pandemia de coronavirus y alcanza a patrimonios superiores a los $ 200 millones. La ley contempla el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de $ 200 millones.
Esa tasa se eleva al 2,25% en casos bienes por entre $ 300 y $ 400 millones, al 2,50% entre $ 400 y $ 600 millones y al 2,75% cuando sea de $ 600 a $ 800 millones. La tasa sube al 3% cuando los patrimonios oscilen entre $ 800 y $ 1.500 millones; al 3,25% para el rango de $ 1.500 a $ 3.000 millones, y a partir de esa cifra es del 3,5%.
A mediados de abril venció el plazo para presentar la declaración jurada y realizar el pago del impuesto. A comienzos de mayo, la AFIP informó que el Aporte Solidario había generado en un primer momento ingresos fiscales por más de $ 223.000 millones, luego de que alrededor de 10.000 contribuyentes encuadrados en esa categoría efectivizaran el pago del tributo.
En esa oportunidad también advirtió sobre los procesos de fiscalización sobre quienes no hubieran presentado sus declaraciones juradas.
A fines de mayo, la AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario que no cumplieron con sus obligaciones.
El organismo dispuso asimismo que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones que adeuden el pago podrían regularizar su situación a través de planes de pagos.
Luego de eso, la AFIP inició a fines de octubre último ejecuciones fiscales a unos 100 contribuyentes con elevados patrimonios que no pagaron el Aporte Solidario.
Las medidas se impulsaron sobre personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones que presentaron la declaración jurada correspondiente y determinaron el monto que debían ingresar, pero no hicieron el pago.
Las ejecuciones fiscales iniciadas se sumaron a las tareas de fiscalización y control realizadas en todo el país que dieron lugar a que distintos contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones presenten sus declaraciones juradas y realicen los pagos correspondientes.
El organismo también inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte Solidario
Cuando venció el plazo para el pago del impuesto, más de 80 contribuyentes encuadrados en el pago del mismo interpusieron un recurso de amparo para evitar el pago de ese tributo, entre ellos, los empresarios Héctor Magnetto, José Aranda y Lucio Pagliaro, vinculados al Grupo Clarín; el exfutbolista Carlos Tevez, las contribuyentes Matilde Noble Mitre y María Candelaria Caputo, y los empresarios Alejandro Saguier, Constancio Vigil, Artín Kalpakian y Eduardo Kalpakian.
A fines de junio, el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el Aporte Solidario, y sostuvo que la norma “respeta el principio de legalidad”. Tres meses más tarde, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó dictar una medida cautelar contra el cobro del Aporte Solidario.
AFIP actualizó el piso de los salarios para el pago de ganancias a 225.937 pesos
“Con el objetivo de fortalecer el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores”, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó en un 50% el piso salarial para estar incluido entre quienes deben pagar el impuesto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento a partir del cual se paga la alícuota.
Si se toma el plafón de $ 150.000 establecido en la ley 27.617 para comenzar a contribuir, el incremento fue superior al 50%.
El aumento en las remuneraciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $ 225.937 y $ 260.580 brutos.
La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $ 225.937.
“Con el objetivo de fortalecer el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores, en 2021 el nivel de salario a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias se incrementó en dos oportunidades”, marcó el organismo público.
La primera fue cuando pasó a $ 150.000 brutos en junio de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, mientras que la segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó el valor a $ 175.000 en septiembre.
El Decreto 620/2021 detalló que anticipaba de manera parcial la actualización anual, por eso el cálculo de enero se realiza con relación al valor inicial de $ 150.000.
Con la aplicación del 50,62% que surge del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo, se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $ 252.564,84 por año.
Los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagan Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000, mientras que se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado y se eliminó el tope de edad
A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $ 235.457,25 mientras que por hijo es de $ 118.741,97 y llegará a $ 237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.
En el primer trimestre, el oficialismo impulsó un proyecto de Ley por el cual se actualizó el piso para contribuir por Ganancias a partir de los $ 150.000, cuestión que se hizo efectiva a partir de abril.
En su momento, el presidente Alberto Fernández aseguró que dicha ley permitía hacer “más progresivo el sistema impositivo, haciendo que paguen más los que más tienen y paguen menos los que reciben recursos sólo de un salario”.
Agregó que con estos cambios se contribuyó a resolver “el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores y también jubilados que estaban afectados”.
Uno de los cambios introducidos a último momento durante el tratamiento en Diputados establece que los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias
“Y los resultados son interesantes, ya que dejan de pagar el impuesto un millón 267 mil trabajadores, y es un beneficio para más del 90% de las personas asalariadas”, acotó.
En septiembre, el Gobierno volvió a aumentar el piso, a modo de adelanto, a $ 175.000 mensuales, e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros denominados en pesos.
Desde el Gobierno, aseguraron que esa actualización permitió que casi un 1,3 millones de trabajadores continúen exentos de pagar el tributo.
Además en ambas oportunidades el pago de Ganancias también quedó exento con el pago del medio aguinaldo a los trabajadores.
Se establece que la ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, por lo que el Gobierno devolvió los descuentos ya realizados a quienes les correspondieron
El proyecto de ley de reforma del tributo impulsado por el oficialismo ingresó en la Cámara de Diputados en marzo y fue aprobado por amplia mayoría, para después trasladarse el Senado, donde también fue votado por la mayoría de los legisladores.
Uno de los cambios introducidos a último momento durante el tratamiento en Diputados establece que los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias.
Asimismo, se establece que la ley tendrá vigencia al 1 de enero de este año, por lo que el Gobierno devolvió los descuentos ya realizados a quienes les correspondieron.
Por otra parte, estableció que los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagan Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000, mientras que se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado y se eliminó el tope de edad.
También quedaron eximidos del impuesto los bonos productivos hasta un tope del 40% de la ganancia, y las horas extras de los recolectores de residuos.
La AFIP simplificó la realización de trámites virtuales
A partir de una resolución que se publicará este miércoles los contribuyentes podrán realizar más de 90 procesos que pueden hacerse de modo digital.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó la realización de trámites virtuales, lo que permitirá concretar más de 90 gestiones a través de la herramienta “Presentaciones Digitales”.
La AFIP definió que el servicio de Presentaciones Digitales funcione como una herramienta permanente para que las y los contribuyentes realicen trámites de manera virtual; y la obligatoriedad de su uso será progresiva.
La Resolución General 5126 de la AFIP, que se publicará este miércoles en el Boletín Oficial, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la realización de gestiones; y permite avanzar con el proceso de despapelización acelerado con la irrupción de la pandemia del Covid-19, adelantó hoy la dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont.
A lo largo de los dos últimos años, el organismo profundizó la digitalización de los procesos para llegar a que en la actualidad existan más de 90 trámites a través del canal de Presentaciones Digitales.
“Presentaciones Digitales” permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.
El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.
Existen más de 90 trámites disponibles para realizar a través de una presentación digital, entre ellos la vinculación de claves, modificaciones de categorías de monotributo, inscripción y modificación de datos de personas jurídicas, corrección de CUIL, ejecuciones fiscales y certificados de exención y no retención de impuestos
Cómo utilizar el servicio
Para poder realizar una presentación digital es necesario tener CUIT, CUIL o CDI, clave fiscal con nivel de seguridad dos o superior.
Para utilizar el servicio las y los contribuyentes deben ingresar con su CUIT, CUIL o CDI, y clave fiscal en el sitio web; luego, seleccionar la opción “Mis Servicios” y tipear “Presentaciones Digitales” en la barra de búsqueda.
Tras elegir la opción “Ingresar”, dentro de “Nueva presentación digital”; el sistema permitirá elegir el trámite a realizar y ver los requisitos o documentación necesaria; y en el recuadro de “Descargo” se deberá detallar la solicitud.
En la pantalla de inicio del servicio estará disponible la opción “Presentaciones digitales en curso” donde se podrán visualizar todas las presentaciones y comunicaciones realizadas.
Las entidades sin fines de lucro quedan exentas de percepción del impuesto PAIS
La Administración Federal de Ingresos Públicos indicó que estas entidades fueron incorporadas al conjunto de sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las operaciones con moneda extranjera.

Cooperativas y asociaciones civiles, entre otras entidades sin fines de lucro dejarán de pagar la percepción del 35% por las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de acuerdo con información difundida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida expresada en la Resolución General 5123/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, dispone que “no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019”.
La AFIP, a través de un comunicado, indicó que estas entidades fueron incorporadas al conjunto de sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las operaciones con moneda extranjera.
Precisó que las entidades beneficiadas son las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.
También las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
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